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La Excomunión como Herejía Civil
Por: Miguel Guerra León

"Hay algunas personas por ahí que dicen 
que es fácil lograr la excomunión"
"Hay algunos poderosos que ven el asunto 
con un carácter irrelevante"


Definición:

Apostasía y Cisma:

"Se llama herejía la negación pertinaz, después de haber recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de fe cristiana; cisma, el rechazo a la autoridad del sumo pontífice o de la comunión con los miembros de la iglesia a él sometidos"1

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La solicitud de excomunión legal es hasta el momento única en su caso, la excomunión legal no requiere del Tribunal Eclesiástico y engañoso certificado (de excomunión) cuyo valor no significa nada al provenir de la fabrica eclesiástica, es decir, ¿Que valor tiene un certificado promulgado por la fe que uno no acepta? Además dicho certificado no exonera de ser contabilizando en los registros arzobispales, certificado que conocí y leí en su oportunidad. Lo que se quiere lograr (con la excomunión) es que el Poder Judicial expida una resolución que obligue a la Iglesia Católica a eliminar mis datos del libro arzobispal, el pedido está amparado en la Constitución Política del Perú2, la Carta Magna 3 y otras leyes Internacionales. No es lo mismo conseguir una resolución de uno de los Poderes del Estado, que recibir un certificado elaborado por aquello que negamos, volviéndose un acto incoherente con la obra y pensamiento propio.

La excomunión legal a sido basada en el recurso de Habeas Data que tiene como función rectificar o borrar información falsa que afecten a las personas. Para muestra citamos al Artículo 61°, Proceso de Habeas:

"Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales" 4

Argumento fortalecido bajo normas Internaciones:

  • Artículo 18° de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

  • Artículo 3° de la Declaración Americana,

  • Artículo 18°, incisos 1°,2°, 3° y 4° y el Artículo 27° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Artículo 12°, incisos 1°,2°, 3° y 4° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La iglesia dentro del Estado es considerada una institución, por lo tanto debe asumir las leyes recordando que "La Republica del Perú es democrática, social independiente y soberana"5, por lo que toda institución o persona establecida en su territorio esta sometida a su jurisdicción. Todo el caso es sustentado además por el Decreto Ley Nº 23211 de fecha 24 de julio de 1980 que establece la institucionalización entre la Iglesia y el Estado, Artículo II: "La Iglesia Católica en el Perú goza de la personería jurídica de carácter publico....".

Que además la curia recibe sueldos de empleados públicos por parte del Estado, tal como se lee en Decreto Supremo Nº 146-91-EF que establece las remuneraciones del personal eclesiástico y civil de la iglesia católica6, y aun más cuando vemos como la Resolución Suprema Nº 0011-99-JUS otorga sueldo de Ministro de Estado al ingeniero (Cardenal) Juan Luis Cipriani Thorme7.

En el Campo de Guerra

Es lógico y a la vez ilógico, que un tramite (judicial) de tal magnitud elevaría el grito al cielo de la jerarquía eclesiástica y de muchos jueces coaccionados por creencias e influencias externas que obstaculizan un tramite valido pero polémico.

En los Diecisiete meses de juicio se presentaron percances los cuales he defendido denunciando a Vocales ante el Presidente del Poder Judicial, Hugo Sivina Hurtado, donde el mismo dirigió la queja a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) para la investigación respectiva.

La demanda está dirigida al Primado de la Iglesia Católica del Perú, Cardenal Juan Luis Cipriani Thorme, siendo él el único encargado para ver este asunto, tal como lo demuestra el canon 393 del CIC disponiendo que: "El Obispo diocesano representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma"8, y donde además el canon 383.1, CIC establece que: "Al ejercer su función pastoral, el Obispo diocesano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían (...), así como con quienes se hayan apartado de la práctica de la religión"9. 

Uno de los ápices de la Iglesia Católica a sido que el Presidente de este organismo eclesiástico, Monseñor Luis A. Bambarén Gastelumendi salió ante la prensa nacional expresando su disconformidad "no demos hincapié a este hecho, no hagamos una tormenta de un vaso de agua, ya habrá momento de dialogar". Los altos representantes de la Iglesia Católica conocen y reconocen entre cuatro paredes el trasfondo del caso (la excomunión legal) y la magnitud internacional que a tomado.

Volver a la excomunión en un acto de herejía civil seria un medio de constancia legitima que perjudicaría a la base estadística de la Iglesia Católica, función que serviría explícitamente para fomentar un "Estado Aconfesional" donde la iglesia baile con su propio pañuelo, donde la institución dejaría de recibir dinero del Estado, pagaría impuestos y previos municipales por sus parroquias, colegios, universidades y terrenos.

A todo el peso legal (ya explicado) se le asume la legitima libertad de pensamiento y de conciencia que acredito (personalmente) bajo tres razones fundamentales expresadas en mis anteriores entrevistas y conferencias:

"La primera porque no deseo ser cómplice ni siquiera indirecto de la iglesia y su base de datos, la segunda porque no me parece justo y coherente que atenten contra mis derechos constitucionales como persona al obligarme a pertenecer a un dogma e institución la cual ni profeso, ni respeto, y por último por una cuestión ética, no puedo pertenecer a una fe que se llena la boca hablando de amor y unidad cuando esta (fe) es la que más daño y división ha creado en la humanidad, y para citar solo algunos ejemplos menciono: a los niños violados por pederastas, las persecuciones ideológicas, las guerras santas, los vínculos ocultos con gobiernos abusivos, la degradación de la mujer, la doble moral y la inexistencia de lealtad con sus votos de pobreza, castidad y humildad, así como la intolerancia con los anticonceptivos, etcétera"10.

La Excomunión Legal es vista como un caso trasgresor y nuevo en su materia levantando distintas opiniones de jueces y especialistas que muchas veces anteponen sus creencias, por ejemplo la Juez Mercedes Manzanares en acalorada discusión me dijo: "Sí, soy una practicante Católica Apostólica y Romana y tu caso no tiene nombre", es obvio que las facilidades no se inclinaran a mi favor, sin que sea pretexto para desistir del proceso que terminara cuando gane o cuando agote todas las posibilidades.

La proceso a tomado un carácter importante al pedir "sentencia de demanda" por abandono de caso, es decir que la Iglesia no contesto la notificación del Poder Judicial dentro del tiempo establecido (cinco días). El Poder Judicial atentando contra las leyes acepto el escrito contestatario de la Iglesia con 20 días de retrazo, lo cual concluyo en una apelación pidiendo sentencia como especifica la Ley N° 28237, Art. 53° "Trámite. En la resolución que admite la demanda, el juez concederá al demandado el plazo de cinco días para que conteste. Dentro de cinco días de contestada la demanda, o de vencido el plazo para hacerlo, el juez expedirá sentencia (….)". A pesar de las liadas, la apelación fue concedida y elevada, ahora solo queda esperar que denotación tendrá la sentencia. 

Lo inmediato y lo trascendente

Es entendible que en un mundo globalizado donde predomina la inmediatez, los procesos engorrosos son medios tormentosos e inexplorados. Pero, ¿Quién señalo que este tramite seria rápido o facilista?, si hacemos una analogía llegaremos a la conclusión que este caso al igual que la Revolución Francesa, la igualdad laboral e ideologías filosóficas encierran un proceso no inmediato. Yo invito a los interesados y detractores participen dentro del campo de batalla y no a kilómetros de distancia como un espectador pasivo. En mi postura y titulo de pensador reconocido - por filósofos, escritores, músicos, artistas, lectores - tengo la obligación (personal) en mis entrevistas, conferencias, artículos y obra en general a cuestionar con mi pensamiento toda aquella chatarra conceptual que ofrecen los religiosos y políticos de mis tiempos. Quizá mi obra se adelanto a la época, pero jamás la época establecida se adelantara o interpondrá a mi pensar.

Bibliografía:

 

  MY BELOVED DARKNESS & VIA NOCTURNA
  www.vianocturna.net

  ® 2006

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